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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
4.
Las alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
TÍTULO CUARTO
DE LA CIUDADANÍA Y EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS ORIGINARIAS Y DE LAS QUE HABITAN LA CIUDAD DE
MÉXICO
Artículo 22
De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes
En la Ciudad de México se entiende por:
a)
Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;
b)
Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;
c)
Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley
establezca; y
d)
Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.
Artículo 23
Deberes de las personas en la ciudad
1.
Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno.
2.
Son deberes de las personas en la Ciudad de México:
a)
Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los
mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación;
b)
Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen;
c)
Respetar y coadyuvar en el desarrollo integral de los miembros de las familias;
d)
Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y
sustentable;
e)
Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y
respetuoso en los términos que dispone esta Constitución;
f)
Contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes;
g)
Denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de un delito, particularmente actos de corrupción;
h)
Promover la defensa del interés general por encima del interés particular;
i)
Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, así como
prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;