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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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c)
El presupuesto asignado a las alcaldías, proveniente de los recursos señalados en el inciso c), fracción I del presente
apartado, no podrá ser menor en términos porcentuales, a lo que éste representó en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, respecto al presupuesto total de la Ciudad de México, salvo los casos excepcionales que la ley determine.
2.
El Fondo establecido en el artículo 55, de la presente Constitución será adicional al monto que reciban las alcaldías por
los conceptos de los incisos a), b) y c) de la fracción I del presente apartado, a la fecha de entrada en vigor de las
disposiciones contenidas en este precepto.
3.
A este fondo, se le deberá destinar el monto equivalente al dos por ciento de lo que resulte de restar, al total de los
ingresos de libre disposición, los recursos propios de los organismos, el gasto no programable del Gobierno de la
Ciudad de México, y el presupuesto destinado a los organismos autónomos y de gobierno.
4.
La orientación de este fondo se establece en el artículo 55 de esta Constitución. Su ejercicio deberá de apegarse a la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a la legislación que al efecto emita el
Congreso de la Ciudad de México, así como a la normatividad que en materia de ejercicio y fiscalización emita la
autoridad local. Las alcaldías ejercerán estos recursos con base en un programa de inversión en infraestructura,
equipamiento urbano y servicios públicos.
5.
Este fondo deberá ser transparente en su aplicación, con informes trimestrales sobre su ejercicio al concejo, al
Congreso, a las instancias de auditoría correspondientes y a las y los ciudadanos.
En ningún caso los recursos de este fondo podrán transferirse a otros rubros o partidas de gasto.
III. De la autonomía del ejercicio presupuestal
1.
En el ejercicio de sus presupuestos, las alcaldías gozarán de las facultades siguientes:
a)
Elaborar el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo concejo, y se enviará
a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad;
b)
Administrar y ejercer con autonomía sus presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia;
c)
Elaborar y programar los calendarios presupuestales;
d)
Disponer de los recursos asignados en sus presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los mismos, conforme a las
ministraciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar sus operaciones en el sistema de contabilidad
gubernamental, de acuerdo con la normatividad federal y local de la materia;
e)
Autorizar las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con la ley;
f)
Determinar, en los casos de aumento o disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes que correspondan
sujetándose a la normatividad aplicable; y
g)
Captar, registrar, administrar y ejercer los recursos de aplicación automática que generen.
2.
Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos,
cada una de las alcaldías deberá destinar al menos el 22% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento
urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la
demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al fondo
referido al apartado D, fracción II de este artículo.
3.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México fiscalizará que las alcaldías cumplan con lo señalado en el numeral
anterior.