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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
C. Egresos
1.
El Presupuesto de Egresos de los Poderes, las alcaldías y de todo organismo autónomo; se sujetará a las previsiones de
ingresos de la hacienda pública de la Ciudad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de esta Constitución, la normatividad general y local aplicable y los lineamientos propios que deriven de
su autonomía, en materia de disciplina financiera, ejercicio y control presupuestario.
2.
El Presupuesto de Egresos deberá apegarse estrictamente a los objetivos y metas establecidos en el Plan General y los
programas de desarrollo.
3.
Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones que impliquen erogaciones no comprendidas en sus presupuestos o
determinadas por ley posterior.
4.
Los resultados de las evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos de inversión a cargo del Consejo de
Evaluación de la Ciudad de México se considerarán en el proceso presupuestario e incidirán para la orientación del
gasto público.
5.
La información y análisis sobre los egresos, el impacto presupuestal de iniciativas de ley y las estimaciones
económicas y financieras de la Ciudad elaborados por la oficina presupuestal del Congreso de la Ciudad, serán
considerados en la aprobación del Presupuesto de Egresos.
6.
El Gobierno de la Ciudad podrá celebrar contratos multianuales de gasto, en los términos de la legislación aplicable en
la materia, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
7.
El Gobierno de la Ciudad deberá transferir a las Alcaldías, con oportunidad y mediante calendarios públicos de
ministración, los recursos públicos que de acuerdo a la ley, les correspondan.
D. Alcaldías
I. De los ingresos
Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, las alcaldías contarán con los recursos
públicos siguientes:
a)
Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;
b)
Los recursos de aplicación automática que generen;
c)
Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México; y
d) Los ingresos provenientes del fondo establecido en el artículo 55 de esta Constitución.
II. Bases para la determinación de criterios y fórmulas
1.
El Congreso de la Ciudad de México expedirá las normas correspondientes en materia hacendaria, las cuales
establecerán los criterios y fórmulas para la asignación presupuestal a las demarcaciones territoriales, de conformidad
con lo siguiente:
a)
Para la asignación del gasto público se considerará: población residente y flotante; población en situación de pobreza;
marginación y rezago social; extensión territorial, áreas verdes y suelo de conservación; inversión en infraestructura,
servicios públicos y equipamiento urbano, así como su mantenimiento;
b)
Las participaciones federales se aplicarán conforme a los porcentajes y criterios establecidos en la normatividad
aplicable;