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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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2.
La hacienda de la Ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la
inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraestructura y el
patrimonio públicos, a garantizar servicios de calidad, al impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la
mejora de la calidad de vida de la población.
3.
La hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una
equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades.
4.
La generalidad, la sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre,
transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la hacienda pública.
5.
La recaudación y administración de los recursos quedará a cargo de las autoridades fiscales de la Ciudad en los
términos que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en la materia que puedan suscribir las
alcaldías con el gobierno local.
6.
El Gobierno de la Ciudad, conforme a la ley de la materia, podrá contraer deuda pública para destinarla a inversiones
públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores
condiciones del mercado. No podrá utilizarse para cubrir gasto corriente o de operación.
7.
Ninguna información de carácter público podrá restringirse en su conocimiento a la ciudadanía y deberá cumplir con
los parámetros de gobierno abierto.
8.
La Ciudad de México podrá establecer contribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal y local.
9.
El Gobierno de la Ciudad garantizará que la información catastral y registral sea estructurada, normalizada, vinculada
y sistematizada en una institución única, conforme lo establezca la ley de la materia.
B. Ingresos
1.
La hacienda pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso
de la Ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones,
aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes
que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.
2.
En la planeación de las finanzas públicas de la Ciudad se considerarán los recursos que determine la Cámara de
Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las bases que la misma establezca para su ejercicio,
a fin de apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
El Congreso de la Ciudad podrá establecer contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias
perjudiciales sobre la salud o el ambiente.
4.
Las autoridades definirán las políticas de estímulos y compensaciones fiscales en los términos y condiciones que
señale la ley.
5.
La ley regulará los mecanismos que faciliten a las personas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las
instancias y procedimientos para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
6.
El Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con la ley en materia de disciplina financiera de las entidades
federativas y en la legislación local, en lo conducente, regulará la asignación de ingresos excedentes, excepcionales y
remanentes; así como los procedimientos para efectuar las reducciones presupuestarias cuando la situación financiera
lo requiera.