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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
3.
Las autoridades adoptarán medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la
identidad de las personas originarias de la Ciudad y de sus familias en el exterior. Asimismo, establecerán los
mecanismos institucionales para garantizar dicha protección, en los ámbitos de su competencia, y para el apoyo en los
trámites respectivos.
Las autoridades de la Ciudad de México y de las alcaldías, adoptarán las medidas necesarias para prevenir la
migración forzosa de las y los habitantes de la Ciudad de México.
4.
El Congreso de la Ciudad de México armonizará su legislación con los tratados de derechos humanos celebrados por el
Estado mexicano y la jurisprudencia de los tribunales y órganos internacionales para su cumplimiento.
5.
El Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, ya sea que se encuentren en
tránsito, retornen a la Ciudad de México o que éste sea su destino, así como aquellas personas a las que les hubiera
reconocido la condición de refugiados u otorgado asilo político o protección complementaria, con especial énfasis en
niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales en la materia.
El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías, instrumentará políticas de acogida a favor de
las personas migrantes, así como de aquéllas que busquen y reciban asilo y protección internacional en México.
6.
El Gobierno de la Ciudad generará los mecanismos necesarios para reconocer como víctimas de desplazamiento
forzado interno a aquellas personas o grupos de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su
lugar de residencia, como resultado de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de
catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sin que ello implique que crucen una frontera estatal
internacionalmente reconocida.
Las autoridades de la Ciudad de México deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
todas las personas a quienes se les reconozca como víctimas de desplazamiento forzado interno.
7.
Los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades
gubernamentales equivalentes de otras naciones y con organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación
internacional y las relaciones de amistad, de conformidad con las leyes en la materia.
8.
Los acuerdos y acciones internacionales del Gobierno de la Ciudad se informarán semestralmente al Congreso de la
Ciudad y a las y los ciudadanos. En esos informes será preceptivo evaluar, cuantitativa y cualitativamente, por el
gobierno y el Congreso las ventajas y beneficios de los acuerdos de carácter internacional de la Ciudad.
9.
El Gobierno de la Ciudad establecerá un órgano coordinador de asuntos internacionales con la participación de actores
públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía que mantengan vínculos con el exterior.
Asimismo, promoverá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito internacional.
10.
La Ciudad de México mantendrá relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de
organismos internacionales, cámaras de la industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren
dentro de su territorio a fin de promover la cooperación y el intercambio social y cultural.
Artículo 21
De la Hacienda Pública
A. Disposiciones generales
1.
En la Ciudad de México el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones
en el marco de la hacienda pública.