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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Las autoridades de la Ciudad de México, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo
corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad
de vida en la metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración.
2.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la
Federación, los Estados y Municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios
públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad,
transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.
3.
La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir convenios y concertar con la Federación, los
Estados y Municipios conurbados, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización
de acciones conjuntas en la materia.
Se promoverá la creación de instrumentos y mecanismos que contribuyan a garantizar la aplicación de políticas y
servicios suficientes y de calidad para las personas que habitan la Zona Metropolitana del Valle de México, con una
visión territorial ecosistémica, incluyente y participativa.
4.
La Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y en los organismos que correspondan,
según lo disponga la ley.
El Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona
Metropolitana del Valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades.
5.
El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos
de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables
para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y
representación ciudadana en los mismos.
6.
Las alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios
conurbados, en los términos que establezca y con el acuerdo de su respectivo concejo. El Congreso de la Ciudad
autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad
en esta materia.
7.
Los poderes públicos y las alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación
de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y
participativa previstos por esta Constitución; asimismo, difundirán los acuerdos y convenios para que se conozcan de
manera precisa y rendirán cuentas sobre sus avances y resultados.
Se realizarán consultas a la ciudadanía cuando se prevea la suscripción de acuerdos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios públicos, susceptibles de afectarles directamente. Estas consultas serán vinculatorias conforme
a lo previsto por esta Constitución.
Artículo 20
Ciudad Global
1.
La Ciudad de México reafirma su histórica vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de asilo.
2.
La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes de ciudades y
gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras
y organizaciones internacionales, de conformidad con las leyes en la materia, y asumirá su corresponsabilidad en la
solución de los problemas de la humanidad, bajo los principios que rigen la política exterior.