Página 42 - Constituci

Versión de HTML Básico

42
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
4.
Los recursos económicos que se generen por el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, y
urbano territorial de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y
restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo, se deberá armonizar la protección del patrimonio con los
requerimientos del desarrollo económico y social y se preservarán los mercados públicos en su carácter de patrimonio
cultural e histórico.
5.
En la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y las
demás actividades relativas al patrimonio, el Gobierno de la Ciudad promoverá y apoyará la participación de
organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas. El
incumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo, quedará sujeto a las sanciones establecidas en la ley.
B. Patrimonio de la humanidad en la ciudad
1.
Las autoridades de la Ciudad, en coordinación con las autoridades federales, adoptarán medidas para la conservación y
gestión de los sitios declarados patrimonio de la humanidad en la Ciudad y de los susceptibles de serlo, así como de
aquellas relacionadas con el patrimonio inmaterial.
2.
El Gobierno de la Ciudad creará órganos de coordinación para la protección y conservación de los sitios declarados
patrimonio de la humanidad en la ciudad, mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social,
urbano, rural y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones.
En los términos de la ley, el Centro Histórico de la Ciudad de México quedará bajo la responsabilidad directa del Jefe
de Gobierno a través de la autoridad del Centro Histórico, en todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia,
mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos.
La ley establecerá los mecanismos de concurrencia entre la Autoridad del Centro Histórico y las alcaldías
correspondientes para el cumplimiento de los objetivos descritos en el párrafo anterior.
C. Del registro de la memoria oral histórica de la Ciudad de México
1.
La Ciudad de México contará con un órgano colegiado que dependerá de la entidad de la administración pública
encargada de la política en materia de cultura, patrimonio cultural, archivos históricos y registro de la crónica, y se
encargará de organizar, sistematizar y consolidar el registro de la memoria histórica viva de la ciudad.
2.
Dicho órgano tendrá, entre otros objetivos: el registro oral y documental a través de cualquier soporte, de personajes,
acontecimientos y acervos históricos documentales, bienes y expresiones culturales como costumbres, tradiciones,
expresiones artísticas y culturales de la ciudad, mismos que estarán abiertos al público para su consulta.
3.
Este órgano se integrará por académicos, investigadores, cronistas, ciudadanos de las demarcaciones territoriales e
integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas con reconocimiento de su labor cultural. Su
organización, funcionamiento, conformación y duración en el cargo de sus integrantes, serán determinados por la ley
que para tal efecto expida el Congreso de la Ciudad.
Artículo 19
Coordinación Metropolitana y Regional
1.
La coordinación y gestión regional y metropolitana es una prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las
autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la
Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona
Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Nacional y el
de la Ciudad de México.