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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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C. Consejo Económico, Social y Ambiental
1.
El Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México es un órgano de diálogo social y concertación
pública. Colaborará con el gobierno local, las alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente,
el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable en la viabilidad y equilibrio
fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso.
2.
El Consejo se integra por representantes de organizaciones de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores y de
profesionales, instituciones académicas, así como de las alcaldías. Para el desempeño de sus funciones, contará con
autonomía técnica y financiera.
En el desempeño de las actividades se respetarán los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima
publicidad.
Artículo 18
Patrimonio de la Ciudad
La memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes
comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general.
A. Patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial
1.
La Ciudad de México garantizará la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización,
restauración, investigación y difusión y enriquecimiento del patrimonio mediante las leyes que para tal efecto emita el
Congreso de la Ciudad, en concordancia y puntual observancia de las leyes federales y los instrumentos
internacionales en la materia, así como de sus reglas y directrices operativas, observaciones generales, comentarios y
criterios interpretativos oficiales.
2.
El Gobierno de la Ciudad de México y la alcaldía correspondiente, emitirán declaratorias que protejan el patrimonio de
la Ciudad en los términos de la legislación aplicable.
Cuando se trate de bienes culturales, objeto de estas declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o concesión a los
particulares para su explotación comercial, a excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su
naturaleza. Se podrán realizar actividades culturales y públicas que permitan financiar su preservación, protección,
conservación, uso sustentable y disfrute, siempre que no se destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u
ornamentales del inmueble.
Para la recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, urbano
territorial y otros bienes culturales en uso y ocupación de particulares, se estará a lo previsto en las leyes de la materia.
3.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, y conforme a la ley en la materia,
establecerán la obligación para el registro y catalogación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material,
natural, rural y urbano territorial. Esta misma ley establecerá la obligación de la preservación de todos aquellos bienes
declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y
paleontológicos que se encuentren en su territorio, así como los espacios naturales y rurales con categoría de
protección.
Existirá un fondo para que las alcaldías cuenten con recursos para uso exclusivo para la preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión del patrimonio y de los bienes a que se refiere el
párrafo anterior. El Congreso de la Ciudad de México, al aprobar el Presupuesto de Egresos, establecerá el monto de
los recursos que se destinará a dicho fondo.