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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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d)
El desarrollo y la operación eficiente y transparente de los sistemas de educación, salud, asistencia social, cuidados,
cultura y deporte en forma articulada en todo el territorio de la Ciudad;
e)
La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y
programas del gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México, y el desarrollo de los sistemas especializados para su
atención;
f)
La promoción de sistemas de aseguramiento social de los habitantes de la Ciudad; y
g)
Los mecanismos para hacer efectivo el derecho al mínimo vital para una vida digna, dando prioridad a las personas en
situación de pobreza, que se establecerán de conformidad con los criterios de progresividad, con los indicadores que
determine el organismo constitucional federal competente y las metas evaluables que fije el organismo local
correspondiente.
La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para los programas sociales públicos, las
transferencias monetarias y los demás instrumentos que se apliquen, asegurando el uso eficaz y transparente de los
mecanismos financieros que para el efecto se dispongan.
2.
Las políticas y programas sociales de la Ciudad de México y de las demarcaciones se realizarán con la participación de
sus habitantes en el nivel territorial que corresponda, de acuerdo con lo que en la materia establezca esta Constitución.
3.
Los programas de atención especializada y de transferencias monetarias y en especie que realicen el Gobierno de la
Ciudad y las alcaldías, serán auditables y contarán con un padrón único, con transparencia y rendición de cuentas.
4.
La ley establecerá las características, prioridades, criterios de progresividad y plazos para los programas de atención
especializada y transferencias, a fin de garantizar a largo plazo el acceso efectivo a esos programas.
5.
Queda prohibido a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines
lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que
haya lugar.
B. De la política económica
1.
La política económica tendrá como objetivo el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la
inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades
económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad
de la ciudad. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la
Ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana.
2.
Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y
acompañamiento institucional. A la economía concurren los sectores público, social, privado y los demás que
contribuyan al desarrollo; la ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio
general, la inversión, la generación de empleo y el ingreso dignos, la innovación y una distribución más justa del
ingreso y la riqueza.
3.
Las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que:
a)
La actividad económica sea objeto de protección y apoyo;
b)
La empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores,
comerciantes y consumidores sean objeto de fomento y apoyo;
c)
Se promueva el intercambio justo y equitativo, apegado a las leyes y procurando el beneficio entre las zonas rurales y
urbanas de la ciudad;