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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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d)
Promover el uso de sistemas inteligentes y tecnologías que permitan mayor fluidez a la circulación del tránsito
vehicular, así como el mantenimiento óptimo de las vialidades, y regular los estacionamientos;
e)
Promover y desarrollar paraderos y centros especializados de transferencia modal con el equipamiento requerido para
garantizar la seguridad y el confort de los usuarios;
f)
Regular el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de las
personas;
g)
Realizar campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad
vial y prevención de incidentes y accidentes de tránsito, así como el carácter público de las calles y de las vialidades;
h)
Impulsar una participación corresponsable y equitativa de las y los ciudadanos en las políticas públicas;
i)
Promover, bajo con criterios de equidad, la coordinación con otras entidades en los sistemas de movilidad
metropolitana; y
j)
Los demás que establezca la ley.
4.
Corresponde al Gobierno de la Ciudad autorizar y regular la prestación de servicios públicos de transporte de personas
por particulares y las tarifas correspondientes, en los términos que establezca la ley.
La prestación directa de servicios de transporte por parte del Gobierno de la Ciudad se hará a través de organismos
públicos con planes y programas de desarrollo a mediano y largo plazo, participación ciudadana y rendición de cuentas
sobre su desempeño funcional y financiero.
Las autorizaciones o concesiones para el servicio de transporte público colectivo sólo podrán ser otorgadas a empresas
sociales y particulares, con operadores con salarios y prestaciones de ley. Las concesiones otorgadas con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán vigentes y sus titulares tienen derecho a la renovación en los
términos en que fueron otorgadas.
El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de apoyo financiero directo a los sistemas de movilidad y transporte
colectivo para asegurar su cobertura, eficiencia y confort, los cuales serán fondeados con instrumentos fiscales y
económicos de interiorización de costos ambientales.
I. Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos
1.
El Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y
gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la
actividad humana. Asimismo:
a)
Deberá informar y prevenir a la población, en formatos accesibles para todos, ante los riesgos que amenacen su
existencia mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos, alerta
temprana y los demás que establezca la ley;
b)
Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y
reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas,
su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes;
c)
Realizará programas participativos de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zonas
y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales, mantengan sus redes sociales de
apoyo y mejoren su calidad de vida;