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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
2.
El diseño y gestión de los espacios públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano de las
colonias, pueblos y barrios originarios de acuerdo con el ordenamiento territorial y con los usos y necesidades de las
comunidades. Su diseño se regirá por las normas de accesibilidad y diseño universal. El Gobierno de la Ciudad
regulará su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier
publicidad o instalación de servicios.
3.
El equipamiento y la vía pública son bienes públicos y su propiedad corresponde a la Ciudad de México. El Gobierno
de la Ciudad, por causa de interés público, tendrá la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares y
establecer los gravámenes que determine la ley.
4.
El Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la ley, impedirá la ocupación privada de los espacios públicos, vías de
circulación y áreas no urbanizables.
Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes. Se
sancionará a quien haga uso inapropiado o dañe el espacio público.
5.
Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la definición de prioridades para la creación y el
mejoramiento del espacio público y del entorno rural.
6.
La Ciudad de México garantiza el derecho a realizar actividades de ocio, esparcimiento, recreativas, artísticas y
turísticas, privilegiando el interés público. Las actividades comerciales y de servicios vinculadas con este derecho
deberán contar con permiso de las alcaldías.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en los ámbitos de su competencia, definirán programas de uso,
mantenimiento y ampliación del espacio público con la participación ciudadana.
7.
La Ciudad de México asume la defensa y desarrollo del espacio público. Ésta será una obligación de las autoridades
que garantizarán la accesibilidad y diseño universal, seguridad y protección civil, sanidad y funcionalidad para su
pleno disfrute.
H. Movilidad y accesibilidad
1.
La Ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado
y multimodal de transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social,
igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad,
continuidad, comodidad e higiene.
2.
En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial
personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del
transporte público de pasajeros; a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones y al transporte de
carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley.
3.
Las autoridades de la Ciudad desarrollarán y ejecutarán políticas de movilidad, para lo cual deberán:
a)
Impulsar, a través de un plan de movilidad, la transición gradual hacia patrones donde predominen formas de
movilidad colectivas, no motorizadas, motorizadas no contaminantes, peatonales, así como a base de nuevas
tecnologías;
b)
Privilegiar el desarrollo y la consolidación del transporte público colectivo;
c)
Estimular el uso de vehículos no contaminantes o de bajas emisiones a la atmósfera, y la creación de infraestructura
conectada y segura para peatones y ciclistas;