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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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b)
Formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los
inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura, abasto
y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y
c)
Proveerán el mobiliario urbano para la ciudad, entendiéndose por ello los elementos complementarios al equipamiento
urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos que
forman parte de la imagen de la ciudad, de acuerdo con lo que determinen las leyes correspondientes.
5.
Toda intervención en la vía pública o el equipamiento urbano cumplirá con los requisitos que establezca la ley
correspondiente, para garantizar la realización de la obra y la reparación de eventuales daños.
6.
Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de
asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución.
La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una
ciudad digital con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo. Será gratuita en el espacio público. Para ello se
promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado.
7.
La Ciudad de México deberá contar con la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones que
garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación entre dependencias de la
administración pública, así como la provisión de trámites y servicios de calidad a la población.
8.
Los poderes públicos crearán un Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México que será garante y
promotor del conjunto de derechos que gozan sus habitantes, así como del ejercicio de ciudadanía y participación
social. Tendrá por objeto garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la
independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso pleno a las tecnologías, los mecanismos de
accesibilidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y
oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas; así como informar sobre construcción y
funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos.
Este Sistema será operado por un organismo público descentralizado, no sectorizado en los términos que la ley
establezca y observando los principios rectores que esta Constitución define. Contará con un Consejo de
Administración de siete integrantes con mayoría ciudadana como órgano de gobierno; un Consejo Consultivo
Ciudadano de Programación de once integrantes y una persona titular de la Dirección General, designada por el
Consejo de Administración y electa a partir de una terna propuesta por el Congreso de la Ciudad de México.
Las y los ciudadanos integrantes de ambos Consejos durarán cinco años en el cargo, nombrados de manera escalonada
y sin posibilidad de reelección. Las y los consejeros ciudadanos y la terna para la Dirección General se elegirán
mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y
expertos en la materia y serán electos por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del
Congreso de la Ciudad de México. Las y los ciudadanos que integren dichos consejos deberán tener plena
independencia de los gobiernos, los partidos políticos y las empresas de radiodifusión de carácter privado.
G. Espacio público y convivencia social
1.
En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de
convivencia social. Las calles, banquetas, plazas, bosques urbanos, parques y jardines públicos, así como los bajo
puentes son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en
ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. Todas las personas tienen la
obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes.