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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
b)
Fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modalidades. La ley en la materia regulará su constitución,
funcionamiento y formas de tenencia;
c)
Promoverá la asesoría integral para el desarrollo de estos proyectos; y
d)
Dará prioridad en el acceso al suelo a quienes impulsen proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios
educativos, espacios públicos, productivos y otros servicios.
4.
La política de vivienda será ejecutada por un organismo público descentralizado que facilite el acceso a las personas,
familias y grupos sociales a una vivienda adecuada, con las condiciones previstas en esta Constitución, para el
beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social.
F. Infraestructura física y tecnológica
1.
El Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial contendrán previsiones de largo
plazo para la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura
física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos de la Ciudad de México. La inversión que se realice para el
efecto se sujetará a los lineamientos de dicho Plan y será responsabilidad del Gobierno de la Ciudad y de las alcaldías
en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.
En materia de infraestructura, el Plan General de Desarrollo precisará:
a)
El impacto de la inversión para mejorar, de manera específica tanto la entrega de los servicios públicos, como el buen
funcionamiento e imagen pública de la ciudad;
b)
Las características etarias, de género o discapacidad y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de
accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los
servicios públicos;
c)
Los criterios de aprovechamiento óptimo de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para incorporar servicios
múltiples;
d)
La importancia de las niñas, niños y adolescentes como parámetro y garantía para las necesidades de todas las
personas en la ciudad;
e)
La integración de sistemas propios de generación y abasto de energía, así como la incorporación progresiva de
energías limpias;
f)
La elaboración de los criterios de intervención para los programas anuales del Gobierno de la Ciudad y de las
alcaldías;
g)
Las medidas necesarias y suficientes para cubrir el financiamiento de la operación y la inversión en los sistemas, y
para que las tarifas de los servicios públicos sean accesibles, asequibles y progresivas en función del consumo; y
h)
Los mecanismos que garanticen la conectividad en la ciudad, especialmente en el espacio público.
3.
La planeación financiera de la Ciudad y de las alcaldías preverá los recursos para la infraestructura, equipamiento y
mobiliario urbanos de conformidad con la situación de la hacienda pública de la entidad.
4.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en el ámbito de sus competencias:
a)
Elaborarán planes y programas de corto y mediano plazo, en concurrencia con los sectores social y privado, para
desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráulica, agua y saneamiento, movilidad, abasto de energía y
telecomunicaciones, en concurrencia con los sectores social y privado;