Página 33 - Constituci

Versión de HTML Básico

5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
33
6.
Se evitará el crecimiento urbano sobre el suelo de conservación y se definirá, en el Programa General de
Ordenamiento Territorial y en el Plan General de Desarrollo, un límite físico definitivo para la edificación y el
desarrollo urbano, en torno a la mancha urbana existente y a los poblados rurales.
7.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías fomentarán y formularán políticas y programas de agricultura urbana,
periurbana y de traspatio que promuevan la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de esta actividad,
incluida la herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos que generen mediante prácticas
orgánicas y agroecológicas.
E. Vivienda
1.
La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del
bienestar de las personas y las familias.
Esta Constitución reconoce la producción social y privada de vivienda.
2.
Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el
uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social.
Para ello:
a)
Procurarán la construcción de la vivienda adecuada que atienda a la población de menores ingresos;
b)
Determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los
organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales, con base en las políticas de suelo urbano y
reservas territoriales;
c)
Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales,
favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento
político;
d)
Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y
consolidación de viviendas en proceso, así como el mantenimiento, rehabilitación y adaptación para personas con
discapacidad, de las viviendas y unidades habitacionales que lo requieran.
Es de interés público la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en
abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social;
e)
Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental;
f)
Con el fin de promover la cohesión social y la disminución de las desigualdades, el Gobierno de la Ciudad deberá
inhibir la exclusión y segmentación social en las colonias;
g)
Establecerán mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada; y
h)
En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y reubicará
inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de
origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda
afectada.
3.
El Gobierno de la Ciudad protegerá y apoyará la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus
habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tales efectos:
a)
Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento
adecuados a esta forma de producción en sus diversas modalidades;