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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
d)
La ley regulará la obligación de los propietarios de desarrollos inmobiliarios de pagar una compensación monetaria
para mitigar el impacto urbano y ambiental, a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento del equipamiento urbano,
la infraestructura vial e hidráulica y el espacio público. La ley establecerá las fórmula y criterios para la aplicación de
dichos ingresos en las zonas de influencia o de afectación, en condiciones de equidad, transparencia y rendición de
cuentas.
e)
Los cambios de uso del suelo de público a privado y de rural a urbano se permitirán sólo en los casos que especifique
la ley y el ordenamiento territorial;
f)
La vigencia de los cambios de uso del suelo, considerando el tiempo de ejecución de las obras y las circunstancias de
su cancelación;
g)
La improcedencia de la afirmativa ficta en los cambios de uso del suelo y certificados de zonificación; y
h)
Los programas y planes parciales contemplarán cambios o actualizaciones de usos del suelo cuando se disponga de la
dotación suficiente de infraestructura y servicios públicos.
8.
Para los fines de regulación del suelo se establecerán los mecansimos, incentivos y sanciones que garanticen su
preservación y mantenimiento.
D. Desarrollo rural y agricultura urbana
1.
Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la
entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, así
como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias.
En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que
prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos. Para conciliar el interés productivo y
el medioambiental, se diseñarán políticas e instrumentos que favorezcan este propósito.
2.
El Gobierno de la Ciudad promoverá, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria,
agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la
pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de
conservación.
3.
Se armonizarán el desarrollo urbano y el rural con respeto a las formas, prácticas y actividades culturales de las
personas, comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e
intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. Para
promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros,
comerciales y de desarrollo técnico.
4.
En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica,
principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales y se estimulará la seguridad
alimentaria.
Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los ecosistemas, a la salud y a
la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica.
Se aplicará el principio precautorio a las actividades y productos que causen daño a los ecosistemas, a la salud y a la
sociedad.
5.
Se impulsará la investigación, innovación, transferencia tecnológica y el extensionismo, así como la capacitación en el
medio rural.