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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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4.
El desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o privados, privilegiará el interés público. Las autoridades
competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas, mecanismos para mitigar sus
impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las
urbanas, ambientales, a la movilidad, patrimonio natural y cultural y los bienes comunes y públicos.
5.
El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo urbano, rural y de conservación. Las leyes y los
instrumentos de planeación determinarán las políticas, instrumentos y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo
conforme a las siguientes disposiciones:
a)
Se establecerán principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, se
promoverá la compensación o pagos por servicios ambientales y se evitará su ocupación irregular;
b)
Se promoverá el uso equitativo y eficiente del suelo urbano, privilegiando la vivienda, la densificación sujeta a las
capacidades de equipamiento e infraestructura, de acuerdo a las características de la imagen urbana y la utilización de
predios baldíos, con estricta observancia al Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento
Territorial; y
c)
Se definirán las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales.
6.
El Gobierno de la Ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso en
los casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por
un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la Ciudad. En
todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la
opinión de las alcaldías.
Los principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo. La autoridad está obligada
a informar oportunamente a la comunidad sobre las solicitudes turnadas ante el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva para su dictamen, así como los estudios establecidos en la legislación correspondiente. El proceso de
transparencia en el cambio de uso de suelo incluye el informe que rinda el registro público de la propiedad respecto de
la inscripción de los bienes amparados. Las consultas tendrán carácter vinculante según lo establecido en esta
Constitución. En todo caso se privilegiará el interés público.
La ley deberá prever sanciones penales para aquellas personas servidoras públicas que otorguen permisos, licencias o
autorizaciones cuyo contenido sea violatorio de las leyes o programas de ordenamiento territorial, y para aquellas
personas que destinen dolosamente, un bien inmueble a un uso distinto del uso de suelo que tenga permitido u obtenga
un beneficio económico derivado de dicha conducta, o presenten documentos apócrifos en relación con algún permiso,
licencia, autorización o manifestación ante las autoridades competentes en las materias de obras, ordenamiento
territorial o medio ambiente.
7.
La regulación del uso del suelo considerará:
a)
La dotación de reservas territoriales en áreas urbanas consolidadas para destinarlas a la producción social del hábitat y
la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios, espacio público, revitalización urbana, movilidad y
transformación económica;
b)
La promoción de la regularización de los asentamientos precarios que no estén ubicados en zonas de alto riesgo, de
preservación ecológica o en propiedad privada;
c)
La situación de los posesionarios de buena fe y el impulso de su regularización para promover su acceso a créditos
para el acceso a subsidios o créditos para la producción social de la vivienda, sin demérito de que accedan a otros
programas que puedan beneficiarlos;