Página 30 - Constituci

Versión de HTML Básico

30
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
b)
La conservación, protección y recuperación de las zonas de recarga de los acuíferos, de los cuerpos de agua,
humedales, ríos, presas y canales, así como la inyección de aguas al subsuelo;
c)
La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas. El
Gobierno de la Ciudad abastecerá el agua sin cargos a las viviendas en zonas urbanas que carezcan de conexión a la
red pública;
d)
El establecimiento de tarifas diferenciadas y progresivas de acuerdo a su consumo;
e)
La reducción de las pérdidas por fugas en las redes de distribución, para lo cual será prioritario invertir en la
renovación, mantenimiento y reparación de la infraestructura hidráulica;
f)
La promoción de la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para su uso y para revertir la
sobreexplotación de los acuíferos;
g)
La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del
agua, así como para la captación y uso de aguas pluviales y la recuperación de los acuíferos;
h)
El acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos, e
i)
El uso de materiales favorables para la captación de agua en la construcción y rehabilitación de espacios públicos,
incluyendo obras de pavimentación.
4.
El servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje será prestado por el Gobierno de la Ciudad
a través de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión,
coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca. Este servicio no
podrá ser privatizado.
5.
Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal
y doméstico del agua. Se promoverá el uso eficiente, responsable y sustentable del agua en las actividades económicas
y se regulará el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo.
6.
El gobierno impulsará en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua.
7.
El desperdicio del agua y su contaminación se sancionarán conforme a las leyes.
C. Regulación del suelo
1.
Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y
gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano, el
desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y, en forma
concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.
2.
El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial
determinarán las áreas no urbanizables por razones de preservación ecológica, áreas de valor ambiental, recarga y
captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio
natural, cultural y rural.
3.
El Gobierno de la Ciudad evitará la expansión sobre áreas de conservación y de patrimonio natural. Fomentará el
mejoramiento y la producción de viviendas adicionales en predios familiares ubicados en pueblos, barrios y colonias
populares, en apoyo a la densificación, la consolidación urbana y el respeto al derecho de las personas a permanecer en
los lugares donde han habitado, haciendo efectivo el derecho a la vivienda.