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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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4.
Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las
causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema
eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de
efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad.
Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la transición energética acelerada del uso de
combustibles fósiles al de energías limpias.
5.
Las autoridades, en el marco de su competencia, adoptarán medidas de prevención y reducción de la generación de
residuos sólidos, de manejo especial y de materiales peligrosos, así como su gestión integral de manera concurrente
con los sectores social y privado, para evitar riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente. Quienes generen
residuos son corresponsables de su gestión integral y de la remediación de los sitios contaminados.
Las autoridades prestarán de manera exclusiva y gratuita los servicios de barrido, recolección, transportación y destino
final.
El tratamiento, aprovechamiento y manejo de los residuos sólidos, se desarrollarán con base en los mecanismos que las
leyes permitan.
Queda prohibida la privatización y concesión de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos
sólidos.
Se abandonará de forma progresiva el uso de productos no biodegradables, no reciclables y de elevado impacto
ambiental. El Gobierno de la Ciudad contará con una política educativa e informativa dirigida a sus habitantes sobre el
manejo de los residuos y su impacto al medio ambiente.
La prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos es responsabilidad pública, para lo cual se
desarrollarán los mecanismos que las leyes permitan.
El Gobierno de la Ciudad deberá adoptar las tecnologías que permitan el manejo sustentable de los residuos sólidos.
6.
El principio precautorio regirá cuando existan indicios fundados de que el uso de productos, tecnologías o actividades
representan riesgos para la salud o el medio ambiente, en los términos que determine la ley.
7. El daño o deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes los provoquen están obligados a la compensación y
reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes.
8.
Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán
mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales.
9.
La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente.
B. Gestión sustentable del agua
1.
Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa,
asequible y sustentable del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución.
2.
Se garantizará el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento,
disposición y reutilización, sin mezclarlas con las de origen pluvial.
3.
La política hídrica garantizará:
a)
La preservación, restauración y viabilidad del ciclo del agua;