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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
VII.
Verificar la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas
en el Plan General de Desarrollo y los demás planes y programas aprobados; así como generar recomendaciones, en
caso de incongruencias;
VIII.
Definir los lineamientos de los instrumentos de planeación de las alcaldías, asesorarlas y apoyarlas técnicamente en su
elaboración; y
IX. Las demás que determinen esta Constitución y las leyes.
6.
El Instituto contará con una oficina especializada de consulta pública y participación social.
Artículo 16
Ordenamiento territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de
México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.
A. Medio Ambiente
1.
Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán
políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos
climáticos, prevención y protección civil.
La Ciudad de México integrará un sistema de áreas naturales protegidas. Su administración, vigilancia y manejo es
responsabilidad directa de la o el Jefe de Gobierno a través de un organismo público específico con participación
ciudadana sujeto a los principios, orientaciones, regulaciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes,
en coordinación con las alcaldías, la Federación, Estados y Municipios conurbados.
Dicho sistema coexistirá con las áreas naturales protegidas reconocidas por la Federación.
El sistema protegerá, al menos, el Desierto de los Leones, el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, el Parque
Ecológico de la Ciudad de México del Ajusco Medio, los Dinamos de Contreras, el Cerro de la Estrella, la Sierra de
Santa Catarina, la Sierra de Guadalupe y las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, el Parque Nacional de Fuentes
Brotantes, los parques estratégicos de Chapultepec en sus tres secciones, el Bosque de Tlalpan y el Bosque de Aragón,
así como las áreas de valor ambiental decretadas y que se decreten. Estas áreas serán de acceso público.
2.
La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de
interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y
social. En la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes garantizarán su
protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabilidad,
minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental.
La Ciudad de México minimizará su huella ecológica, en los términos de emisión de gases de efecto invernadero, a
través de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura
modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio
público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de recuperación y conservación de
ecosistemas y políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos.
3.
Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para
garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la
protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán
los derechos humanos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua,
suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo
sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza.