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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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3.
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un
Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme
a las siguientes disposiciones:
a)
La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o
el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la
Ciudad de México y siete consejeras y consejeros ciudadanos;
b)
La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo. Será designado por mayoría
calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y
métodos previstos por la ley. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el
mismo procedimiento previsto para su nombramiento;
c)
El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación,
verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por, cuando menos, quince expertos en temas de
relevancia estratégica para la sustentabilidad de la ciudad, incluyendo a las y los siete integrantes ciudadanos que
forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse, con un mecanismo
de escalonamiento en la sustitución; y
d)
El Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y
propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación
para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número
de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los sectores
público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento.
4.
Las y los ciudadanos que integren la Junta de Gobierno y del Directorio Técnico deberán gozar de buena reputación y
contar con reconocido mérito y trayectoria profesional y pública, en las materias relacionadas con la planeación del
desarrollo.
Las y los ciudadanos que integren la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano serán
designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama
pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad.
5.
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I.
Formular el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, y sus actualizaciones;
II.
Integrar un sistema de información estadística y geográfica científico, público, accesible y transparente y elaborar los
diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva. La información generada deberá estar
disponible en formato abierto;
III.
Elaborar el sistema de indicadores de la Ciudad de México a utilizar en las diversas etapas del proceso de planeación.
Este sistema dará prioridad a la definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el
cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos;
IV.
Elaborar los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos
previstos en esta Constitución y las leyes en la materia;
V.
Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los
acuerdos regionales en los que participe la Ciudad de México;
VI.
Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas de los
procesos de planeación y transparentar y difundir el conocimiento sobre la ciudad, mediante observatorios ciudadanos
y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución y las leyes;