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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
3.
El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.
Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no
mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su
vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La
ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.
4.
El Programa de Gobierno de la Ciudad de México establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito
del Poder Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborará por la o el Jefe de
Gobierno y será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su
conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley. El Programa tendrá una duración de seis años,
será obligatorio para la administración pública de la Ciudad y los programas de la misma se sujetarán a sus
previsiones. La planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos y estrategias.
5.
Los programas de gobierno de las alcaldías establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las
demarcaciones territoriales, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborarán por las
personas titulares de las alcaldías, con la opinión del concejo y serán remitidos al Congreso durante los primeros tres
meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la
ley. Los programas tendrán una duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la alcaldía y
los programas de la misma se sujetarán a sus previsiones.
6.
Estos programas se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía.
C. De la planeación del ordenamiento territorial
1.
El Programa General de Ordenamiento Territorial se sujetará al Plan General de Desarrollo, tendrá carácter de ley.
Será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la participación de la administración
pública de la Ciudad, las alcaldías y la sociedad y enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso. Para su
aprobación deberán privilegiarse los criterios y lineamientos técnicos del instrumento. El Congreso deberá resolver en
un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; transcurrido este plazo, se considerará aprobado.
2.
El Programa General de Ordenamiento Territorial será el instrumento que regulará la transformación de la ciudad y
fortalecerá la función social de la misma para su desarrollo sustentable.
3.
Tendrá una vigencia de quince años, deberá evaluarse y actualizarse cada cinco o cuando ocurran cambios
significativos en las condiciones que le dieron origen. Para su actualización deberán seguirse las mismas reglas y
procedimientos que para su aprobación. En caso de no actualizarse o modificarse, la vigencia del programa
prevalecerá.
4.
Los programas de ordenamiento territorial de las alcaldías serán formulados por éstas, con base en los lineamientos
que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso a propuesta de
la o el Jefe de Gobierno, previo dictamen del Instituto.
5.
Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el concejo de la alcaldía respectiva, previo
dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad.
D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
1.
El Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
2.
Tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de
Ordenamiento Territorial, y garantizará la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y
económicos, con las modalidades que establezca la ley.