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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Artículo 15
De los instrumentos de la planeación del desarrollo
A. Sistema de planeación y evaluación
1.
Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos,
financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural,
territorial y ambiental de la ciudad.
2.
La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación
pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades
individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la
ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
3.
El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al
ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad
de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.
4.
La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el
Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de
México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los
programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus
características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse
con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.
De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará
con el sistema de planeación de la Ciudad.
5.
Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas
especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.
La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados
de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los
objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
6.
La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y
diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos.
7.
La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo
del organismo autónomo previsto en esta Constitución.
Los resultados de las evaluaciones serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar la planeación,
programación y presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas y proyectos.
B. De la planeación
1.
El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y
proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.
2.
El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de
relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica.