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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
D. Derecho al espacio público
1.
Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa.
Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el
ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la
ley.
2.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y
promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño
universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su
privatización.
E. Derecho a la movilidad
1.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e
igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no
motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2.
Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el
uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el
transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más
vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.
F. Derecho al tiempo libre
En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado
personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio
de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y
permitan a las personas alcanzar el bienestar.
Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran
fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la
ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y
amenazas derivados de esos fenómenos.
B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas
generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no
violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y
amenazas.
TÍTULO TERCERO
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA