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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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2.
El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función
social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución
equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
Artículo 13
Ciudad habitable
A. Derecho a un medio ambiente sano
1.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las
medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las
generaciones presentes y futuras.
2.
El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México
en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
3.
Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la
protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente
colectivo sujeto de derechos.
B. Protección a los animales
1.
Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad
de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales;
éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
2.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales
y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales
en abandono.
3.
La ley determinará:
a)
Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su
naturaleza, características y vínculos con la persona;
b)
Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y
crueldad;
c)
Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de
animales de consumo humano;
d)
Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y
e)
Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.
C. Derecho a la vía pública
Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades
adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad
y movilidad de las vías públicas.