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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
L. Derechos de las personas privadas de su libertad
Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión
adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una
vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su
familia.
El derecho a la reinserción social no concluye cuando la persona abandona la prisión, compurga una pena o cumple la
sanción, sino que su satisfacción requiere que las personas recobren un sentido de vida digno una vez que hayan cumplido
con las sanciones impuestas.
M. Derechos de personas que residen en instituciones de asistencia social
Las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo,
comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección frente a actos u omisiones que atenten contra su integridad;
a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y
calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente.
N. Derechos de personas afrodescendientes
1.
Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la
protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
2.
Las autoridades adoptarán medidas efectivas de trato igualitario, en consulta y cooperación con estas personas, para el
ejercicio pleno de sus derechos, combatir los prejuicios y estigmas, eliminar el racismo, así como para la prevención,
atención, sanción y erradicación de las violencias en su contra.
3.
Las autoridades fomentarán la autoadscripción de las personas afrodescendientes mediante campañas de información y
sensibilización para su reconocimiento.
4.
Esta Constitución reconoce y protege las contribuciones históricas de las personas afromexicanas en la construcción de
la nación mexicana y de la Ciudad de México.
O. Derechos de personas de identidad indígena
Esta Constitución protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén de
tránsito en la Ciudad de México. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación y
garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.
P. Derechos de minorías religiosas
1.
Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación religiosa, así como a expresar sus
convicciones en lo privado y en lo público, en los términos de la ley.
2.
Se reconoce la igualdad de derechos a todas las personas, sin importar sus convicciones éticas, de conciencia y
de su vida religiosa.
3.
Las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas para prevenir cualquier tipo de
discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades.
Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1.
La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la
ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la
diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.