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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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G. Derechos de personas con discapacidad
1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad.
Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán
las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad,
garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los
ajustes razonables.
2.
Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su
voluntad y capacidad jurídica.
3.
Las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran
dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades
de la Ciudad de México.
4.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos
disponibles.
H. Derechos de las personas LGBTTTI
1.
Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti,
transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
2.
Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e
hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
3.
Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de
conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales.
I. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional
Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad
humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no
serán criminalizadas por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección
efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión.
J. Derechos de las víctimas
Esta Constitución protege y garantiza, en el ámbito de sus competencias, los derechos de las víctimas de violaciones a los
derechos humanos o de la comisión de delitos. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para su atención integral
en los términos de la legislación aplicable, dándose prioridad a las víctimas de todo delito que ponga en peligro su vida e
integridad física y emocional.
K. Derechos de las personas en situación de calle
1.
Esta Constitución protege a las personas que habitan y sobreviven en las calles. Las autoridades adoptarán medidas
para garantizar todos sus derechos, impidiéndose acciones de reclusión, desplazamiento forzado, tratamiento de
rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización. Se implementarán medidas
destinadas a superar su situación de calle.
2.
Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y
adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en actividades que atenten contra su seguridad e
integridad.