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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
3.
Se promoverán:
a)
Medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la
discriminación;
b)
Estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos;
c)
La creación, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus
derechos; y
d)
Condiciones de buen trato, convivencia armónica y cuidado, por parte de sus familiares y la sociedad.
4.
Las autoridades deberán actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, tomando en cuenta la situación y condiciones de vulnerabilidad de cada grupo.
5.
Se reconocerá el derecho a la autoadscripción, en los supuestos en que las características de la persona y el
grupo de atención prioritaria lo permitan.
6.
La ley preverá un sistema integral de asistencia social a cargo de diseñar y ejecutar políticas públicas para la
atención de personas, familias, grupos y comunidades con perspectiva de derechos humanos y resiliencia.
7.
Esta Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria, al menos y de manera enunciativa, a los referidos en
los siguientes apartados.
C. Derechos de las mujeres
Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la
igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y
permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes
1.
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación
de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía
progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
2.
La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución.
E. Derechos de las personas jóvenes
Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en
la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía,
independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al
trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas
jóvenes, así como sus necesidades específicas.
F. Derechos de personas mayores
Las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a
una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión
económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas
de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono,
aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes o atente contra su seguridad e integridad.