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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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D. Inversión social productiva
1.
El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al
emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la
Ciudad.
2.
Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de
nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien
de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la Ciudad.
E. De las y los campesinos y pequeñospropietarios rurales
1.
La Ciudad de México tutela los derechos de toda persona campesina y todo propietario rural y promueve su
participación en la adopción de políticas para el desarrollo de sus actividades, con pleno respeto a la propiedad
social y la propiedad privada.
2.
Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus libertades en la
determinación de las formas y modalidades de producción, comercialización y distribución, con el objetivo de lograr
el bienestar de la población campesina.
3.
Asimismo, las autoridades de la Ciudad estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la
organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial, así como las actividades en las
que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en
los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano.
Artículo 11
Ciudad incluyente
A. Grupos de atención prioritaria
La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que
debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos
para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
B. Disposiciones comunes
1.
Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus
derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos
de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.
2.
La Ciudad garantizará:
a)
Su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra
índole, para hacer efectivos sus derechos;
b)
El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición;
c)
La no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición; y
d)
Su capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades,
independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal.