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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
13.
Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes
que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de
comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores.
La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia
urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social.
14.
Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley protegerán
los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, de disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y
locatarios de mercados públicos.
C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad con sus trabajadores
1.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, en
los organismos autónomos y en las alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, tanto en
sindicatos como en federaciones según convenga a sus intereses, en el marco de un modelo democrático que permita el
pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. Se garantizará el voto libre,
universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que
fije la ley.
2.
Se garantiza el derecho de huelga, en los términos previstos por la ley.
3.
Las personas trabajadoras gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de
trabajo, mismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución. El principio de bilateralidad
regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las
minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en
razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley.
4.
Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria
que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas.
5.
Los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social. En caso de despido injustificado tendrán derecho a una indemnización de tres meses de
salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.
6.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y trabajadores un salario remunerador en los
términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo
general vigente en el país.
7.
La modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de
formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluyendo a las
personas trabajadoras de base.
8.
Se garantizará que por cada cinco días de trabajo deberán disfrutarse de dos días de descanso.
9.
Los conflictos laborales que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, así como los
conflictos internos sindicales y los intersindicales, serán dirimidos por el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje,
en los términos establecidos por la ley.
10.
El Gobierno de la Ciudad será garante y responsable de todos los derechos de las personas trabajadoras del poder
Ejecutivo y de sus alcaldías.