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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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b)
Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una
vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva;
c)
Fomento a la formalización de los empleos;
d)
Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos,
promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los
términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la
materia;
e)
Protección especial de grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad
requieren de una atención especial;
f)
Reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y
reproducción social, y
g)
Promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en
razón de la proximidad del centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora, con el acuerdo de los patrones o
empleadores.
6.
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias y en los términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar el
derecho de asociación sindical a las personas trabajadoras y empleadores, así como la protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los
empleadores en la vida sindical.
7.
Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el
reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y desarrollo de los
sectores productivos.
8.
Las autoridades velarán por el respeto a la libertad y a la democracia sindical, incluyendo el derecho a elegir
libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos
colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios.
Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades
procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
9.
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho al acceso a la información pública en
materia laboral que obre en su poder.
10.
Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial y profesional,
pronta y expedita, pública y gratuita que incluya los servicios de conciliación y mediación.
11.
Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras
formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la
Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
12.
Las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia, que producen bienes y artesanías
y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a poseer una identidad formal en la Ciudad de México, a
asociarse para defender sus intereses, recibir capacitación, y las demás que establezca la legislación en la materia.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán a los locatarios de los mercados públicos condiciones sanitarias, certeza y
seguridad jurídica adecuadas. Conservarán sus derechos adquiridos y gozarán de los mismos derechos que esta
Constitución y las leyes reconocen a las personas trabajadoras no asalariadas.