Página 16 - Constituci

Versión de HTML Básico

16
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
2.
La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se
incentivará la captación del agua pluvial.
3.
El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para
la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.
Artículo 10
Ciudad productiva
A. Derecho al desarrollo sustentable
Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
B. Derecho al trabajo
1.
La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el
emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de
la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto
a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo
de la Ciudad.
2.
En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución
y las leyes que de ella emanen.
3.
Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a
ejercer un trabajo digno.
4.
Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:
a)
El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y
forzado, así como la discriminación laboral;
b)
La igualdad sustantiva en el trabajo y el salario;
c)
La generación de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador, el aumento de los ingresos reales de
las personas trabajadoras y el incremento de los empleos formales;
d)
La realización de las tareas de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los medios idóneos para su
adecuado funcionamiento; y
e)
La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos
psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad,
salud, higiene y bienestar.
5.
Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus
competencias, programas de:
a)
Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como
servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones
conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del
trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.