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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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a)
La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que
enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales;
b)
Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud,
asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los
centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados,
equipamiento, insumos y medicamentos;
c)
La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que
mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las
adicciones y las prácticas sedentarias;
d)
La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e
infecciosas;
e)
El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena; y
f)
La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que
corresponda a las alcaldías.
4.
Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención
médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones
estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su
consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.
5.
Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y los reproductivos de todas
las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en los términos de la legislación aplicable.
6.
Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las
decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan
prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que
disponga esta Constitución y las leyes.
7.
A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o
marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la legislación aplicable.
E. Derecho a la vivienda
1.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.
2.
Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad,
habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y
servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.
3.
Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en
la tenencia de la vivienda.
4.
Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.
F. Derecho al agua y a su saneamiento
1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre,
segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la
vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.