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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
d)
Otorgará a las y los deportistas de alto rendimiento apoyo técnico, material y económico para su mejor
desempeño.
Artículo 9
Ciudad solidaria
A. Derecho a la vida digna
1.
Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades
estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la
riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.
2.
Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de esta
Constitución.
3.
Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos
públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los
programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas
respectivas.
B. Derecho al cuidado
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para
vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios
públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema
atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital,
especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
C. Derecho a la alimentación y a la nutrición
1.
Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con
alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto
nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
2.
Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y
oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán
el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.
D. Derecho a la salud
1.
Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo
más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de
calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
2.
Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por
objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la
mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las
enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos,
gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la
rehabilitación integral de calidad.
3.
Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables: