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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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d)
Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
e)
Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para
el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;
f)
Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de
conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución;
g)
Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas;
h)
Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una
regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;
i)
Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; y
j)
Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la
elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.
2.
Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México
en materia de arte y cultura.
3.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales.
Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales
podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su
exigibilidad.
4.
Toda persona y colectividad podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el
respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.
5.
El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es
de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación,
investigación y difusión.
6.
El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y
cultura.
7.
Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.
E. Derecho al deporte
Toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad garantizará este derecho, para lo cual:
a)
Promoverá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud
y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades.
b)
Establecerá instalaciones deportivas apropiadas, en las escuelas y en espacios públicos seguros, suficientes y
amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con
discapacidad.
c)
Asignará instructores profesionales para que la práctica del deporte y el acondicionamiento físico se
desarrolle en forma adecuada; y