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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
9.
En la Ciudad de México los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial,
media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica, deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad.
10.
La falta de documentación que acredite la identidad de niñas, niños y adolescentes no podrá ser impedimento para
garantizar el acceso al sistema educativo. Las autoridades deberán facilitar opciones para obtener la documentación
requerida que permita la integración o tránsito del educando por el sistema educativo nacional.
C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica
1.
En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento
fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y
desarrollo de la ciencia,la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así
como a disfrutar de sus beneficios.
2.
Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a
disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.
3.
Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Habrá acceso
gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales
y recintos culturales.
4.
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de
proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos,
sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y
social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales
que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a
creadores e inventores.
Garantizan igualmente la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la
medicina y en la protección, restauración y buen uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.
5.
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva elaborará un Programa de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación que será parte integral del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, con una visión de veinte años, y que se actualizará cada tres.
6.
En el presupuesto de la Ciudad de México, se considerará una partida específica para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, que no podrá ser inferior al dos por ciento del Presupuesto de la Ciudad.
7.
Se estimulará el establecimiento de empresas tecnológicas, así como la inversión en ciencia, tecnología e
innovación, en los sectores social y privado en la Ciudad de México.
D. Derechos culturales
1.
Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres
y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:
a)
Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;
b)
Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el
patrimonio común de la humanidad;
c)
Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;