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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad de género.
La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie
sus funciones la Fiscalía.
Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las
disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija.
La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal General de Justicia será
designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de abril de 2019.
DÉCIMO OCTAVO.-
El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los
ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019.
Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán constituirse para atender la
función específica que les otorga esta Constitución.
Los consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 concluirán su encargo una vez ejercida su
función o, en su caso, agotado el período para el que fueron designados.
DÉCIMO NOVENO.-
El Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de ejercicio
legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o
el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito.
VIGÉSIMO.-
La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a
más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar
estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.
VIGÉSIMO PRIMERO.-
El Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México,
realizará las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para
ajustar la geografía electoral a lo que dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral 2017-2018.
Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la
I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.
La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
VIGÉSIMO SEGUNDO.-
La elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las
dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigente al inicio del proceso electoral 2017-2018. Los concejos
de las dieciséis alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales electos según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y
cuarenta por ciento por el segundo. La ley determinará las fórmulas para la asignación de las y los concejales por el
principio de representación proporcional, de conformidad con el Sistema electoral y las reglas previstas por esta
Constitución.
Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para
integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018.
Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de octubre de 2018.