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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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DÉCIMO CUARTO.-
El Congreso tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Constitución para
expedir la ley de educación de la Ciudad de México y demás ordenamientos que se deriven de la promulgación de la misma.
El sistema educativo deberá implementarse a más tardar en los 180 días posteriores de la entrada en vigor de estas leyes.
El Gobierno de la Ciudad de México deberá presentar la propuesta educativa correspondiente a los servicios de educación
inicial, comunitaria, técnica, profesional, educación especial y complementaria o de extensión académica, y de atención a la
diversidad étnica o cultural, en un plazo que no exceda los dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de las leyes en la
materia.
DÉCIMO QUINTO.-
El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará
en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad
de México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese año.
La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de
Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la
Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e
institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la
base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de
México y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento
Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021.
El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe de
Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los
institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y
serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la
Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley
establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones.
La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno
que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
DÉCIMO SEXTO.-
La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la legislación de la materia
regularán al órgano garante de la gestión integral de riesgos, con la participación que corresponda al Heroico Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta y los demás organismos que
corresponda.
DÉCIMO SÉPTIMO.-
El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se
encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia.
También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso.
Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el
artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución.
El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición
abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los
aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias
para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso.
La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades
prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales.
La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo de la
Fiscalía.