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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
SÉPTIMO.-
La aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1, entrará en vigor a partir de la
renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones locales que se celebren en 2024.
OCTAVO.-
Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución
mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma.
La ley constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías desarrollará los derechos humanos, principios y
mecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigor el 1 de febrero de 2019.
El Congreso expedirá la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así
como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 5, apartado A, numeral 6, a
más tardar el 30 de abril de 2019.
NOVENO.-
La educación media superior y superior de la Ciudad de México deberá prever la ampliación progresiva de los
recursos presupuestales destinados a eliminar la exclusión y falta de acceso a estos niveles educativos.
Las alcaldías de la Ciudad de México podrán construir, establecer y operar con plena autonomía escuelas de arte en los
términos de la normatividad aplicable expedida por el Instituto Nacional de Bellas Artes.
DÉCIMO.-
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia electoral. Dichas normas serán aplicables al proceso
electoral 2017-2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso.
DÉCIMO PRIMERO.-
Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la
Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes constitucionales
relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, así
como para expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la
organización política y administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que
establece esta Constitución.
Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de
diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo
Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; así
como las de la Sala Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de esta Constitución, a fin de que el
Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMO SEGUNDO.-
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá, una vez publicada esta Constitución, las
leyes inherentes a la organización, funcionamiento y competencias necesarias para las alcaldías, a partir del inicio de sus
funciones en 2018. Dichas leyes entrarán en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México.
DÉCIMO TERCERO.-
De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
las leyes generales de la materia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá las leyes y llevará a cabo las
adecuaciones normativas en materia de combate a la corrupción, particularmente con relación a los órganos de control
interno, la Entidad de Fiscalización Superior, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y para la organización y
atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa, así como para realizar las designaciones o ratificaciones necesarias
para implementar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Las y los titulares de los organismos que integran el
Sistema Anticorrupción, así como las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, nombrados o ratificados por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes del 17 de septiembre de 2018, permanecerán en su cargo hasta la
conclusión del periodo para el cual hayan sido designados.