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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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La Sala Constitucional de la Ciudad de México, en los términos que determine la ley, será competente para
substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum.
6.
En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
Artículo 70
Progresividad constitucional
En materia de derechos y libertades reconocidos en la Ciudad de México, esta Constitución y las leyes que de ella emanen,
podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo.
Artículo 71
Inviolabilidad constitucional
Esta Constitución no puede ser alterada por actos de fuerza y mantiene su vigencia incluso si se interrumpe el orden
institucional. Sólo puede ser modificada por vía democrática.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo
que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos
expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO.-
Las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de
México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018.
En dicho proceso, la jornada electoral será concurrente con la del proceso electoral federal.
El sistema electoral y las reglas para la elección de las y los diputados de mayoría relativa y para la asignación de las y los
diputados de representación proporcional serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018.
Lo dispuesto en los artículos 29, apartado B, numeral 3 y 53, apartado A, numeral 6 de esta Constitución, será aplicable a
partir de la elección de 2021 a las y los diputados e integrantes de las alcaldías que sean electos en 2018.
TERCERO.-
Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la
Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020.
CUARTO.-
Los apartados del artículo 8, en lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria, entrarán en vigor
en la Ciudad de México en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos.
QUINTO.
- Las disposiciones sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa,
índica
y americana o marihuana y sus
derivados, previstas en el artículo 9, apartado D, párrafo 7 de esta Constitución, entrarán en vigor cuando la ley general en la
materia lo disponga.
SEXTO.-
La obligatoriedad de destinar al menos el 22 por ciento del presupuesto de cada alcaldía a proyectos de inversión
en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y
comunidades indígenas de la demarcación territorial, dispuesta por el artículo 21, apartado D, fracción III, numeral 2 de esta
Constitución, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2019, en que
será del 16 por ciento, en 2020 del 18 por ciento, en 2021 del 21 por ciento y en 2022 del 22 por ciento.