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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
I.
De manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se
darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de
que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la
entidad de fiscalización de la Ciudad de México para la elaboración de los informes individuales de auditoría;
II.
La persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México enviará a las entidades fiscalizadas, los
informes individuales que les correspondan, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado
el informe individual de auditoría respectivo al Congreso de la Ciudad, mismos que contendrán recomendaciones y
acciones para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que
estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior no
aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,
las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley;
III.
La entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las
respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas. En caso de no hacerlo, se estará a lo señalado en la ley de la
materia;
IV.
La entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberá entregar al Congreso de la Ciudad, los días 1 de los meses
de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en
los términos de este artículo. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la entidad de fiscalización se incluirán
los montos efectivamente resarcidos a la hacienda pública de la Ciudad o al patrimonio de los entes públicos locales,
como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procesos iniciados ante
el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y
V.
La entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta
que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo al Congreso de la Ciudad; la ley
establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
Artículo 63
Del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
1.
La Ciudad de México contará con un Sistema Anticorrupción, instancia de coordinación de las autoridades
competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.
2.
El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad
de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso
y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del
Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo
presidirá.
Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, sin perjuicio de las facultades otorgadas a cada uno de los
órganos que lo integran:
I.
El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y con los entes
públicos;
II.
El diseño y promoción de políticas públicas en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, del
ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas así como de prevención, control y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción;