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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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V.
Auditar la estricta observancia de la ley en la asignación por cualquier medio jurídico y en cualquiera de sus etapas,
de obra pública, de obra asociada a proyectos de infraestructura, de servicios públicos, de adquisiciones o de
subrogación de funciones y obligaciones que involucren a algún ente público, así como los compromisos plurianuales
de gasto que puedan derivar de éstos;
VI.
Solicitar y revisar información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se
entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la
información solicitada; exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en
revisión abarque diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos en las
aplicaciones de los recursos de la Ciudad de los entes públicos y cualquier otra institución de carácter público o
privado que maneje o aplique recursos públicos. Las observaciones y recomendaciones que emita la entidad de
fiscalización se referirán al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión;
VII.
Sin perjuicio de lo anterior, en las situaciones que determine la ley derivado de denuncias, la entidad de fiscalización
revisará el ejercicio fiscal en curso o anteriores de las entidades fiscalizadas. La entidad de fiscalización de la Ciudad
de México rendirá un informe específico al Congreso de la Ciudad y promoverá las acciones que correspondan ante el
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o
las autoridades competentes;
VIII.
Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos
señalados por la ley y en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma;
IX.
Entregar al Congreso de la Ciudad, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del
año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante
el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del pleno del Congreso de la
Ciudad. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público en formato de datos
abiertos y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión,
un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, así como el
informe justificado y las aclaraciones que las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas;
X.
Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo,
custodia, aplicación, asignación, transferencia y licitación de fondos y recursos públicos y efectuar visitas
domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de
sus investigaciones. Así mismo podrá ordenar comparecencias y citaciones a personas servidoras públicas y
particulares, salvaguardando los principios del debido proceso;
XI.
Investigar y substanciar, dentro del ámbito de su competencia, el procedimiento correspondiente y promover las
responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción. El Poder Ejecutivo local aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el
cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias de conformidad con la ley de la materia; y
XII.
Investigar, substanciar e informar de la comisión de faltas administrativas y presentar las denuncias ante las
autoridades responsables de ejercer la acción penal, aportando los datos de prueba que la sustenten.
8.
Los entes públicos fiscalizados deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los
recursos de la Ciudad de México que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la
ley.
9.
El procedimiento del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y de
los informes individuales, será el siguiente: