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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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III.
La formulación de diagnósticos que permitan identificar el origen y causas de corrupción;
IV.
La determinación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información
que sobre estas materias generen las instituciones públicas, académicas, sociales y privadas;
V.
El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de la Ciudad en materia
de responsabilidades, fiscalización, control de bienes, servicios y recursos públicos;
VI.
La vinculación con los mecanismos de participación ciudadana destinados al combate a la corrupción y el
seguimiento a las denuncias ciudadanas;
VII.
La elaboración de informes públicos que contengan los avances y resultados del ejercicio de sus funciones, de la
aplicación de las políticas y los programas destinados a combatir la corrupción, de las recomendaciones emitidas,
su aceptación o rechazo, su estado de cumplimiento y las respuestas correspondientes; y
VIII.
La formulación, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, de recomendaciones a los entes públicos,
destinadas a eliminar las causas institucionales que generan hechos de corrupción, tanto en las normas como en
los procesos administrativos, así como en los vínculos entre los poderes públicos y los particulares. Las
autoridades destinatarias estarán obligadas a emitir respuesta fundada y motivada.
3.
El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas que se hayan destacado por su
contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y su independencia del Gobierno
de la Ciudad; durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada
y podrán ser removidos por las causas establecidas en la ley.
Son funciones del Comité de Participación Ciudadana:
I.
Elaborar anualmente su programa de trabajo y presentar su informe anual;
II.
Establecer mecanismos de vinculación, cooperación y colaboración con la ciudadanía;
III.
Coordinarse con las contralorías ciudadanas, contralorías sociales, testigos sociales y demás mecanismos de
participación ciudadana previstos en esta Constitución;
IV.
Recibir las denuncias de cualquier ciudadano sobre hechos de corrupción, en los términos que establezca la ley;
V.
Realizar observaciones al proyecto de informe anual del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; y
VI
. Presentar denuncias sobre hechos de corrupción en los términos de lo que establezca la ley.
4.
El sistema contará con el auxilio técnico y administrativo de un secretariado ejecutivo que será designado por el
Comité Coordinador a propuesta de su presidente, en los términos que determine la ley y dependerá del mismo. El
secretariado ejecutivo tendrá el carácter de órgano descentralizado del Gobierno de la Ciudad.
Apoyará los trabajos del sistema mediante la generación, compilación y procesamiento de la información para
identificar las causas que generan hechos de corrupción; el diseño de metodologías e indicadores para medirlos y
evaluarlos; la formulación de los proyectos de informes y recomendaciones que emitirá el Comité Coordinador.
Establecerá una plataforma digital que albergue el registro de denuncias, recomendaciones y sanciones, así como de
declaraciones de intereses, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y patrimoniales.
5.
El sistema garantizará la protección a denunciantes, informantes, testigos y afectados por hechos de corrupción.