Página 108 - Constituci

Versión de HTML Básico

108
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
En el ejercicio de su función fiscalizadora, no le serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de
la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de
recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que le sea entregada dicha información.
3.
Dicha entidad deberá fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de
fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Los informes de auditoría
tendrán carácter público y deberán cumplir con estándares de datos abiertos. La entidad de referencia fiscalizará y
auditará el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignen al Poder Judicial, al Congreso de la
Ciudad de México, así como a cualquier órgano o ente público de la Ciudad.
4.
La Jefatura de Gobierno deberá enviar la cuenta pública de cada ejercicio fiscal a más tardar el 30 de abril del año
inmediato posterior.
5.
La persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será nombrada por el Congreso de la Ciudad,
por el voto de dos terceras partes de los presentes, a partir de una convocatoria pública abierta. El ente fiscalizador
atenderá de manera obligatoria las áreas de desempeño, financiera, forense, jurídica, de gestión y cualquier otra que
considere necesaria.
6.
Los candidatos a ser integrantes de la directiva de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
I.
Contar con una experiencia mínima de cinco años en materias de control, auditoría financiera y de responsabilidades
administrativas;
II.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;
IV.
Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación;
V.
No haber sido titular de una secretaría ni legislador federal o de las entidades federativas, ni haber sido titular de una
alcaldía o municipio en los tres años previos al inicio del proceso de examinación; y
VI.
Los demás requisitos que señale la ley.
7.
La entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrá a su cargo:
I.
Fiscalizar en forma posterior o mediando denuncia específica, en cualquier momento:
a)
Los ingresos, egresos y deuda de la Ciudad de México; y
b)
El manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los entes públicos de la Ciudad;
II.
Realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de la Ciudad
de México, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley;
III.
Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación para la adecuada y eficiente realización de sus facultades de
fiscalización de recursos federales en la Ciudad;
IV.
Fiscalizar los recursos locales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades
de los derechos de los usuarios del sistema financiero;