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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y
rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que
realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública
establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos
reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción,
disminución o supresión de programas sociales.
Toda persona servidora pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del presente Título, garantizará en
el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en toda legislación aplicable.
El ejercicio pleno de los derechos consignados en el presente Título será garantizado a través de las vías judiciales y
administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad establecidas en esta Constitución.
2.
La Ciudad de México contará con un sistema para definir, organizar y gestionar la profesionalización y evaluación del
servicio profesional de carrera de los entes públicos, así como para establecer esquemas de colaboración y los
indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Este servicio
aplicará a partir de los niveles intermedios de la estructura administrativa.
Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas de profesionalización y un servicio de
carrera fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad de género. Serán transparentes y estarán
orientados a que las personas servidoras públicas observen en su actuar los principios rectores de los derechos
humanos y los principios generales que rigen la función pública.
A efecto de garantizar la integralidad del proceso de evaluación, las leyes fijarán los órganos rectores, sujetos y
criterios bajo los cuales se organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación, certificación, desarrollo,
permanencia y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas; así como la garantía y respeto de sus
derechos laborales.
3.
Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá
ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de
manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos,
prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se
cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una
remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno. La ley establecerá las
previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas.
CAPÍTULO I
DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 61
De la fiscalización y el control interno en la Ciudad de México
1.
Todos los entes públicos de la Ciudad de México contarán con órganos internos de control y tendrán los siguientes
objetivos:
I.
Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
II.
Sancionar e imponer las obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México; así como sustanciar las responsabilidades relativas a faltas administrativas
graves, turnándolas a dicho Tribunal para su resolución;