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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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3.
Fortalecer la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la toma de
decisiones públicas y garantizar su representación en el acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje
de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate. Se creará un sistema institucional que registre a
todos los pueblos y barrios y comunidades indígenas que den cuenta de su territorio, ubicación geográfica, población,
etnia, lengua y variantes, autoridades, mesas directivas, prácticas tradicionales y cualquier indicador relevante que
para ellos deba considerarse agregar.
4.
Impulsar el desarrollo local de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, con el propósito
de fortalecer las economías locales mediante acciones coordinadas entre los diversos órdenes de gobierno, tales como
la creación de formas de producción comunitarias y el otorgamiento de los medios necesarios para la misma.
5.
Asegurar que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, tengan pleno acceso a las
instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, el derecho a la
alimentación y el deporte.
6.
Establecer la condición oficial de las lenguas indígenas, promover la formación de traductores, la creación de
políticas públicas y un instituto de lenguas. Asimismo, asegurarán que los miembros de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes, puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,
jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios
adecuados.
7.
Fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, así como la libre determinación para llevar a cabo sus ciclos festivos y religiosos,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
M. Órgano de implementación
Se constituye un organismo público para cumplir con las disposiciones que se establecen en esta Constitución para los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Concurrirán a este organismo los representantes de los pueblos a través de un Consejo cuya función
esencial es la implementación de las políticas para garantizar el ejercicio de su autonomía; se encargará además del diseño
de las políticas públicas con respecto a las comunidades indígenas residentes y población indígena en general.
Sus funciones y operación se determinarán en su ley orgánica.
TÍTULO SEXTO
DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN
Artículo 60
Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública
1.
Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente,
profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.
El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad
universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la
transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas
públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de
instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su
cumplimiento.
Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables,
proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado.