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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
5.
Las autoridades de la Ciudad de México en coordinación con los pueblos y barrios originarios, protegerán los
territorios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto
ambiental, urbano y social.
6.
Las autoridades de la Ciudad de México no podrán autorizar ninguna obra que afecte el suelo de conservación y que
contravenga las disposiciones contenidas en esta Constitución y las leyes en la materia.
7.
El cultivo y cuidado de los recursos vegetales, de tierra y de agua, constituye la base de los servicios que, en materia
de producción de oxígeno y agua, prestan a la Ciudad de México los pueblos, comunidades indígenas y comunidades
agrarias de su zona rural; éstos tienen derecho a recibir por ello una contraprestación anual en efectivo, cuyos montos
se calcularán mediante un índice de densidad de la cubierta vegetal atendiendo a la capacidad de producción de
oxígeno y a la densidad promedio por hectárea de cada variedad existente en los campos.
8.
Los cultivos tradicionales, tales como maíz, calabaza, amaranto, nopal, frijol y chile son parte del patrimonio de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas y constituyen parte de la biodiversidad de la Ciudad de
México. El material genético de estos cultivos desarrollado a través de generaciones no es susceptible de apropiación
por ninguna empresa privada, nacional o extranjera y se protegerán de la contaminación que pudieran producir
plantas genéticamente modificadas. El Gobierno de la Ciudad establecerá un banco de material genético que garantice
la conservación y protección de dicho material. Se prohíbe la siembra de semillas transgénicas en el territorio de la
Ciudad de México.
K. Derechos laborales
1.
Esta Constitución protege al personal doméstico en sus relaciones laborales, para garantizar que se respete su
dignidad humana y condiciones dignas de trabajo y remuneración.
2.
Se emitirá una ley para la protección a las trabajadoras y los trabajadores indígenas domésticos y ambulantes, en el
marco de las leyes federales en la materia.
3.
Se crea el Servicio del Registro Público en el que todos los que empleen a estos trabajadores tienen la obligación de
inscribirlos, de no hacerlo será sancionado de acuerdo con la ley en la materia. La ley establecerá los indicadores que
deberán contener los registros.
4.
El Gobierno de la Ciudad protegerá a las mujeres y personas mayores indígenas que se dediquen al comercio en vía
pública y a las niñas y los niños que se encuentren en situación de calle.
5.
La misma ley señalará las acciones que el Gobierno de la Ciudad deberá realizar para lograr la protección a que se
refiere este artículo y creará un sistema de capacitación para las y los ciudadanos indígenas.
L. Medidas de implementación
Las medidas de implementación son obligaciones de las autoridades de la Ciudad de México para garantizar los derechos
de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y comprenden las siguientes:
1.
Establecer políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos para garantizar el
ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como los
mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de los
mismos.
2.
Consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes sobre las medidas legislativas y
administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.