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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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H. Derecho a la salud
1.
La Ciudad de México garantiza el derecho a la salud a los integrantes de los pueblos y barrios originarios y las
comunidades indígenas residentes y el acceso a las clínicas y hospitales del Sistema de Salud Pública. Se
establecerán centros de salud comunitaria. Sus integrantes tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a
disfrutar del más alto nivel de salud.
2.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a sus prácticas de salud,
sanación y medicina tradicional, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés
vital. Se reconoce a sus médicos tradicionales.
3.
La Ciudad de México apoyará la formación de médicos tradicionales a través de escuelas de medicina y partería, así
como la libre circulación de sus plantas medicinales y de todos sus recursos curativos.
I. Derechos de acceso a la justicia
1.
Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a acceder a la
jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por
intérpretes, a través de la organización y preparación de traductores e intérpretes interculturales y con perspectiva de
género. En las resoluciones y razonamientos del Poder Judicial de la Ciudad de México que involucren a los
indígenas se deberán retomar los principios, garantías y derechos consignados en los convenios internacionales en la
materia.
2.
Las personas indígenas tendrán derecho a contar con un defensor público indígena o con perspectiva intercultural.
Cuando se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas,
sociales, culturales y lingüísticas.
3.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a solucionar sus conflictos
internos, mediante sus sistemas normativos, respetando los derechos humanos y esta Constitución. La ley determinará
las materias reservadas a los tribunales de la Ciudad de México.
4.
Queda prohibida cualquier expulsión de personas indígenas de sus comunidades o pueblos, sea cual fuere la causa
con que pretenda justificarse. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de estas
personas a sus comunidades.
J. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales
1.
Esta Constitución reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los
pueblos y barrios originarios sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales
de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales. Asimismo, garantiza el derecho de los
pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la
solución de sus conflictos.
2.
Este derecho se ejercerá observando en todo tiempo lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes, planes y
programas que de ella emanen.
3.
El Gobierno de la Ciudad velará y dará puntual seguimiento a los procedimientos de restitución y/o reversión de
bienes afectados por decretos expropiatorios los cuales hayan cumplido o cesado el objeto social para los que fueron
decretados, o haya fenecido la utilidad pública de los mismos, observando siempre las formalidades de la Ley Agraria
y su Reglamento y demás normas que regulen la materia, a efecto de regresar dicha posesión a sus dueños originarios.
4.
Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras,
territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional
de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, en el marco normativo de los derechos de
propiedad.