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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
2. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios
de comunicación indígena y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, tales como el acceso a
internet de banda ancha. Asimismo, que los medios de comunicación públicos reflejen debidamente la diversidad
cultural indígena. Sin perjuicio de la libertad de expresión, las autoridades de la Ciudad de México deberán promover
en los medios de comunicación privados que se refleje debidamente la diversidad cultural indígena.
E. Derechos culturales
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a preservar, revitalizar, utilizar,
fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir
nombres a sus comunidades, lugares y personas. Así mismo, tienen derecho a mantener, administrar, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias, tecnologías, comprendidos los recursos humanos, las
semillas y formas de conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, así como la danza y los juegos tradicionales,
con respeto a las normas de protección animal.
F. Derecho al desarrollo propio
1.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales; a disfrutar de forma segura de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo; a dedicarse a sus actividades económicas tradicionales y a expresar libremente su identidad
cultural, creencias religiosas, rituales, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión.
La administración y cuidado de los panteones comunitarios es facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios
originarios.
2.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes desposeídos de sus medios de subsistencia y
desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
3.
Las artesanías, las actividades económicas tradicionales y de subsistencia de los pueblos y barrios originarios y de las
comunidades indígenas residentes, tales como el comercio en vía pública, se reconocen y protegen como factores
importantes para el mantenimiento de su cultura autosuficiencia y desarrollo económicos, y tendrán derecho a una
economía social, solidaria, integral, intercultural y sustentable.
4.
Las autoridades de la Ciudad de México deberán adoptar medidas especiales para garantizar a las personas
trabajadoras pertenecientes a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes una protección
eficaz y no discriminación en materia de acceso, contratación y condiciones de empleo, seguridad del trabajo y el
derecho de asociación.
G. Derecho a la educación
1.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se coordinarán con las autoridades
correspondientes a fin de establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus
propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2.
Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, en particular las niñas y los niños,
tienen derecho a todos los niveles y formas de educación de la Ciudad de México sin discriminación.
3.
Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas, éstos se coordinarán con las autoridades correspondientes para la creación de
un subsistema de educación comunitaria desde el nivel preescolar hasta el medio superior, así como para la
formulación y ejecución de programas de educación, a fin de que las personas indígenas, en particular las niñas, los
niños, y los adolescentes incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, a la educación y al deporte
en su propia cultura y lengua.