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5 de Febrero de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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XI.
Participar colectivamente en el diseño, ejecución y evaluación de los programas económicos en sus ámbitos
territoriales, así como participar, a través de sus autoridades o representantes, en la planeación de las políticas
económicas de la Ciudad de México;
XII.
Acceder al uso, gestión y protección de sus lugares religiosos, ceremoniales y culturales, encargándose de la
seguridad y el respeto hacia los mismos, con la salvaguarda que prevean las disposiciones jurídicas aplicables de
carácter federal o local;
XIII.
Mantener, proteger y enriquecer las manifestaciones pasadas y presentes de su cultura e identidad, su patrimonio
arquitectónico e histórico, objetos, diseños, tecnologías, artes visuales e interpretativas, idioma, tradiciones orales,
filosofía y cosmogonía, historia y literatura, y transmitirlas a las generaciones futuras;
XIV.
Establecer programas de investigación, rescate y aprendizaje de su lengua, cultura y artesanías; y
XV.
Las demás que señale la ley correspondiente y otros ordenamientos aplicables cuyos principios y contenidos
atenderán a lo establecido en esta Constitución.
9.
Se garantiza a los pueblos y barrios originarios el efectivo acceso a la jurisdicción de la Ciudad de México, así como
su derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con el Gobierno de la Ciudad y las
alcaldías y a una pronta decisión sobre estos conflictos.
En la ley reglamentaria se establecerán los mecanismos concretos que garanticen el ejercicio de estas facultades.
C. Derechos de participación política
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida
política, económica, social y cultural de la Ciudad de México. Para ello se implementarán las siguientes medidas
especiales:
1.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados por las autoridades del
Poder Ejecutivo, del Congreso de la Ciudad y de las alcaldías antes de adoptar medidas administrativas o legislativas
susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus derechos. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los
estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a este artículo será nula;
2.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen el derecho a participar en la toma
decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos y de gobierno;
3.
El acceso a cargos de representación popular se hará atendiendo al principio de proporcionalidad y de equidad como
un derecho electoral de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Corresponderá a la ley
de la materia garantizar el mecanismo político electoral específico para el cumplimiento de este precepto; y
4.
Las autoridades y representantes tradicionales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes, elegidos de conformidad con sus sistemas normativos, serán reconocidos por las autoridades de la Ciudad
de México y se garantizará su legitimidad.
D. Derechos de comunicación
1.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios
de comunicación en sus lenguas. Las autoridades establecerán condiciones para que los pueblos y las comunidades
indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que la ley de la materia
determine.