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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 de Febrero de 2017
3.
Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas
de organización en la Ciudad de México.
4.
Las autoridades de la Ciudad de México reconocen esta autonomía y establecerán las
partidas
presupuestales
específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos, así como la coordinación conforme a la ley en la materia.
5.
En esta dimensión territorial de la autonomía se reconoce y respeta la propiedad social, la propiedad privada y la
propiedad pública en los términos del orden jurídico vigente.
6.
Ninguna autoridad podrá decidir las formas internas de convivencia y organización, económica, política y cultural, de
los pueblos y comunidades indígenas; ni en sus formas de organización política y administrativa que los pueblos se
den de acuerdo a sus tradiciones.
7.
Las formas de organización político administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de
los pueblos y barrios originarios, serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, y
son reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad de México.
8.
Para garantizar el ejercicio de la libre determinación y autonomía, esta Constitución reconoce a los pueblos y barrios
originarios las siguientes facultades:
I.
Promover y reforzar sus propios sistemas, instituciones y formas de organización política, económica, social, jurídica
y cultural, así como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales;
II.
Organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de
afectación de los derechos de los pueblos y barrios originarios;
III.
Administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propias instituciones y sistemas normativos en la regulación y
solución de los conflictos internos, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios
generales de esta Constitución. La ley determinará las materias en las que administrarán justicia y los casos en que
sea necesaria la coordinación de las autoridades de los pueblos con los tribunales de la Ciudad de México;
IV.
Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo
económico, social y cultural;
V.
Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de la Ciudad de México;
VI.
Diseñar, gestionar y ejecutar los programas de restauración, preservación, uso, aprovechamiento de los bosques,
lagos, acuíferos, ríos, cañadas de su ámbito territorial; así como de reproducción de la flora y fauna silvestre, y de sus
recursos y conocimientos biológicos;
VII.
Administrar sus bienes comunitarios;
VIII.
Salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen
urbana de sus pueblos y barrios originarios;
IX.
Administrar y formular planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural,
arquitectónico, biológico, natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos y sus expresiones culturales
tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los mismos;
X.
Concurrir con el Ejecutivo de la Ciudad de México en la elaboración y determinación de los planes de salud,
educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y
vigilancia colectiva de su cumplimiento;